A partir de que entre en vigor el decreto que regula las Inspecciones Técnicas de Edificios (se espera para finales de 2008), los propietarios de toda edificación de uso residencial de antigüedad superior a 50 años deberán encomendar a un técnico facultativo, cada diez años, la realización de una inspección dirigida a determinar el estado de conservación de la misma. En dicho informe técnico, el arquitecto deberá consignar el estado de la inspección, reflejando los desperfectos y las deficiencias apreciadas, sus posibles causas y las medidas encomendadas, y en su caso priorizarlas, para asegurar la estabilidad, la seguridad, la estanqueidad y la consolidación estructural.
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