I.T.E.
MANU ATRISTAIN ARQUITECTO S.L.P.

 

     ITE

La Ley 2/2006 de 30 de junio, del Suelo y Urbanismo de la Comunidad Autónoma Vasca ha venido a incorporar una serie de novedades muy significativas en cuestiones urbanísticas. Respecto a los deberes de rehabilitación y conservación de los edificios, se establece como principal cuestión la obligación de una inspección periódica del estado de conservación de los mismos (Inspección Técnica de Edificios-ITE). Se trata, de esta forma, de mantener el parque edificatorio existente en las mejores condiciones posibles, garantizando la seguridad y salubridad tanto para los ocupantes y usuarios habituales de los mismos, como para terceras personas que transiten por sus inmediaciones.


A partir de que entre en vigor el decreto que regula las Inspecciones Técnicas de Edificios (se espera para finales de 2008), los propietarios de toda edificación de uso residencial de antigüedad superior a 50 años deberán encomendar a un técnico facultativo, cada diez años, la realización de una inspección dirigida a determinar el estado de conservación de la misma. En dicho informe técnico, el arquitecto deberá consignar el estado de la inspección, reflejando los desperfectos y las deficiencias apreciadas, sus posibles causas y las medidas encomendadas, y en su caso priorizarlas, para asegurar la estabilidad, la seguridad, la estanqueidad y la consolidación estructural.

Se trata de hacer un chequeo visual del edificio, para determinar sus problemas más graves. Una vez esté realizada la ITE, que obligatoriamente a efectos administrativos requerirá del visado colegial, se deberá presentar copia de la misma en el Ayuntamiento.

Es importante indicar que los ayuntamientos podrán requerir a los propietarios de los edificios la presentación de dichos informes, resultantes de las inspecciones periódicas, o, en caso de que no se hayan realizado, ordenar su realización a cuenta de los obligados. Asimismo, podrán dictar órdenes de ejecución de obras de reparación, rehabilitación y conservación a costa de los propietarios, para evitar riesgos a terceros o para disponer de los servicios mínimos de suministro de agua, energía eléctrica y red de saneamiento en las condiciones fijadas por la ordenación urbanística.

Por tanto, conviene tener en cuenta los siguientes aspectos sobre la Inspección Técnica de Edificios (ITE):

Objeto de la ITE
Determinar el estado general del edificio en relación a la estructura, fachadas, cubiertas e instalaciones del mismo.

Obligación de conservación
Los propietarios y comunidades de vecinos están obligados a conservar los edificios en buen estado de conservación, para lo cual realizarán las correspondientes labores de mantenimiento y conservación.

Capacitación para la realización de la ITE
Los técnicos capacitados para la realización de una ITE son aquellos competentes por la L.O.E. (Ley de Ordenación de la Edificación). En edificios de viviendas arquitectos superiores y aparejadores.